En ocasiones, para ciertas personas, el comportamiento sexual humano conlleva la realización de prácticas sexuales peculiares o poco comunes cuya fuente de placer no se encuentra en el coito, la masturbación o el sexo oral, si no en otra actividad, situación, característica u objeto que lo acompaña. Incluso a veces, el componente sexual es la mera excitación sin la necesidad de culminar en el acto sexual. Estas prácticas, comúnmente reciben el nombre de “Parafilias”.

Dentro de esta categoría de las parafilias, encontramos una grandísima variedad de prácticas catalogadas cada una por un nombre distinto. Se podría decir que hay una parafilia para cada gusto “no común”. Ya puedes imaginar lo más extraño/gore/macabro/morboso que se te ocurra que sí, hay una parafilia con su nombre para ello (y sin contar las que habrá que no estén registradas).*

*Para ver un amplio listado de todas (o casi todas) las parafilias registradas, ve al apartado «Bibliografía» al final del artículo.

¿Todo lo que no sea coito, masturbación o sexo oral es una parafilia por sí misma?

No.

Incluir en tus relaciones sexuales prácticas que se salgan de esta “norma” no tiene por qué ser considerado una conducta peculiar, sino más bien un gusto como otro cualquiera. Se considera que una conducta sexual es una parafilia cuando la excitación y el orgasmo dependen exclusivamente de ésta.

Por ejemplo: Una persona es fetichista y le encantan los zapatos. Si esta persona puede mantener encuentros eróticos sin la necesidad de incluir zapatos en ellos, esta conducta no se diagnostica como parafílica sino como una conducta que “condimenta” la relación sexual. Sin embargo, si la excitación, el orgasmo y por tanto la satisfacción de la relación sexual depende de la inclusión de zapatos, sí se consideraría que dicha conducta se incluye en el grupo de las parafilias.

 ¿Todas las parafilias precisan un tratamiento?

 No.

Sólo se tratan parafilias y se consideran como tal cuando rebasan lo ético, legal, moral o cuando impiden la satisfacción sexual de la persona en cuestión.

Por ejemplo: Si el acto sexual requiere daño físico y aún así las personas que participan son adultas, y lo hacen de manera voluntaria, consensuando previamente las prácticas y dentro de un marco de seguridad, tampoco se considera una parafilia. Si por el contrario, el daño físico resulta excitante sin cumplir ninguna de las características anteriores, además de catalogar la conducta como parafílica, deberá responder ante la justicia si en el acto ha participado una persona de forma no voluntaria, ya que estaríamos hablando de abuso y agresión sexual o violación.

A veces el objeto de placer no puede dar su aprobación a la práctica puesto que, o no es consciente de la connotación sexual del momento o le es imposible comunicarse; como por ejemplo:

– Biastofilia o raptofilia: Atracción por asaltar violentamente y por sorpresa a alguien contra su voluntad.

– Frotismo, froteurismo o tocheurismo: La persona obtiene placer sexual frotando sus genitales contra personas desconocidas en una multitud.

– Necrofilia: Atracción hacia los muertos o perversión sexual de quien obtiene placer erótico con cadáveres.

– Pedofilia: Atracción sexual por los niños.

– Somnofilia: Atracción por acariciar y realizar sexo oral con una persona dormida, sin su consentimiento, hasta despertarla. Esta práctica no incluye el uso de la violencia.

– Zoofilia (bestialismo): Place sexual que se obtiene al mantener relaciones sexuales con animales.

vivir sola en casa

¿Qué pasa cuando en una práctica sexual consensuada existe un serio riesgo para la salud?

Normalmente, las prácticas sexuales que más riesgos conllevan son las relacionadas con el BDSM. Para éste existen dos códigos de conducta, el SSC (conductas seguras, sensatas y consensuadas), el RACK (riesgo asumido y consensuado para prácticas de sexualidad alternativa o no convencionales), el PRICK (prácticas no-convencionales consensuadas e informadas basadas en la propia responsabilidad) y el CCC (compromiso, consenso y compasión).

– En el SSC, las conductas no deben arriesgar nunca la seguridad de la persona dominada aunque ésta lo desee.

– En el RACK, las conductas también están consensuadas y los participantes saben qué riesgos implican, sin embargo, pueden seguir adelante aunque éstas no sean seguras ni sensatas.

– En el PRICK, es igual que el RACK sólo que ambas partes (dominado y dominante) son responsables de sus propios actos, es decir, que cuando la persona dominada da su consentimiento para realizar una actividad, la responsabilidad es suya y no del dominante.

– Por último, en el CCC, la seguridad de la persona dominada está totalmente en juego. En este código de conducta sólo se pone en consenso qué cosas no se van a hacer, por lo que el dominante tiene vía libre para hacer de todo excepto lo que se ha consensuado que no se va a realizar. Cabe añadir que, a diferencia del resto de códigos, éste no tiene palabra de seguridad para dejar de hacer algo que realmente está causando daño al dominado.

Cabe añadir que estos códigos no tienen ninguna validez legal.

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Bibliografía:

Para ver el listado de todas (o casi todas) las parafilias registradas: https://www.psicoactiva.com/info/filias.htm

https://www.golfxsconprincipios.com/lamoscacojonera/protocolos-en-el-bdsm-ssc-rack-racsa-prick-ccc/