De todo menos padre(s) :((

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    Jara on #342941

    Carla, la contratación de una servicio en tu nombre sin documento de representación o mandato, es un delito. Suplantación de identidad, está penado, es querellable y no tendrías que hacerte cargo de esa Segunda hipoteca. Cosa distinta es si firmaste ante notario plenos poderes sin limitación a su favor y ha usado estos para contratar el nuevo servicio.
    Por otro lado respecto a la hipoteca y el aval:
    Como avalista respondes solidariamente de la deuda, por lo que dices, no parece que sólo hayas avalado una parte por lo que te solicitarán a ti también el pago de la deuds. Si el préstamo hipotecario se ha dejado de pagar durante más tres meses (en Barcelona y valencia están solicitando 6) el banco demanda a los prestarlos y fiadores en un juzgado para romper el contrato, de forma que se reclama la devolución total del crédito más altísimos intereses.
    el art. 681 de la Lec señala que :. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.

    En el art.607 tienes las cantidades ( la regla para saberlas) que son inembargables.

    Por último, el orden de embargo:
    1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

    2º.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

    3º.- Joyas y objetos de arte.

    4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

    5º.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.

    6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

    7º.- Bienes inmuebles.

    8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

    En principio al avalista, solo se le
    Embargará cuando se haya ejecutado el listado anterior. Ahora bien, normalmente cuando se firma un préstamo, los bancos introducen una cláusula de este tipo:
    renuncia del derecho de orden y excursión que los avalistas firmaron en el contrato hipotecario. (Tienes q ver si está en tu contrato de préstamo)
    Existen sentencias que declaran nulo el aval solidario, al considerar abusiva la renuncia a todos los derechos que les corresponden como fiadores.

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