Ojo, que los conyuges no son herederos legítimos, como mucho les corresponde usufructo (a no ser que no haya padres ni hijos del fallecido).
Si eres hija única, de su 50% de los bienes gananciales te corresponden al menos dos tercios o todo si no ha hecho testamento y a su pareja le correspondería siempre algo pero en usufructo, no en propiedad.
Por cierto, no entiendo los comentarios de «mala víbora» o similares. Es ley de herencias, se reparten así y si su padre siguiera con su madre sería exactamente igual.
Puedo reclamarle esto a mi madrastra?
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ParafusaInvitado
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ResponderEmeaInvitado
ResponderTrabajo en asuntos de sucesiones. La respuesta es: depende.
Primero, tu padre tenía testamento? Si hay testamento, hay que ceñirse a él salvo que no se hayan respetado las legítimas (como hija, tienes 1/3 como legítima estricta y 1/3 de mejora, del que se deduce el usufructo de la mujer de tu padre). Si hay testamento y se han respetado, no tienes nada que reclamar respecto al mismo.
Segundo, para saber si estos bienes de los que hablas forman parte del caudal hereditario, hay que ver en qué momento se adquirieron, con qué dinero y con qué carácter, es decir: si la mujer de tu padre los adquirió antes del matrimonio, no forman parte de la sociedad de gananciales(la mitad no pertenecía a tu padre). Si esta mujer los compró después de casarse con tu padre, pero con dinero privativo (por ejemplo dinero de una herencia o una donación), tampoco forman parte de la sociedad de gananciales. Por último, si por lo que fuese se compraron con carácter privativo, tampoco forman parte de la sociedad de gananciales.
En resumen, habrá que ver si forman parte de la herencia o no y en el caso de que sí, ver cómo se hace el reparto de todo lo que tenía tu padre, que será conforme al testamento, si lo hay. Aún así, no significa que tu te vayas a quedar con esos inmuebles como tal, lo que tendrías que pedir es que se añadan a la herencia de tu padre y el reparto ya se vería cómo queda.
Espero que se haya entendido. Me dejo muchos detalles y matices, pero he intentado explicarlo de la forma más básica.PepiiInvitado
ResponderNo entendí. Muchas tenéis la mala costumbre de buscar consejo, respuestas u opiniones con post incompletos, donde faltan datos clave, o redactados como el culo.
¿Qué bienes quieres reclamar? ¿A nombre de quién están esos bienes? ¿Cómo se adquirieron? ¿Cuándo? ¿Tu padre testó?
Es que leyendo tu post, por eso de que aclaras que la mujer, no tu padre, tiene propiedades, bienes, un buen trabajo y no tiene hijos, parece que pretendes heredar los bienes de una señora que está viva, por haber estado esta casada con tu padre antes de su fallecimiento. Quiero pensar que no eres ni tan tonta ni tan mezquina.
AinhoaInvitado
ResponderGracias por todas las respuestas que no me insultan.
Creo que no sé me ha entendido bien, así que voy a explicarlo mejor: Quiero saber si puedo heredar parte de los bienes que solo estén a nombre de mi madrastra y no al de mi padre, porque estaban casados en gananciales. Ella tiene cuentas del banco e inmuebles solo a nombre de ella, algunos adquiridos durante el matrimonio. Quiero saber si a mí me corresponde parte de eso porque al estar casados en gananciales creo que también tengo derecho a ello. No estaban a nombre de mi padre, solo de ella, pero estaban casados en gananciales y quiero mi parte de eso. Y para las que me insultais: al menos yo voy de cara y digo las cosas como son.
SalescatInvitado
ResponderResumen de lo que ha dicho la profesional:
Toma todo aquello que tenga nombre de tu padre en un documento oficial. Si el nombre de ella también está, divídelo entre la parte de ella y la de él según aparezca en el documento (50% si no se especifica) de este último saldo, lo vuelves a dividir a la mitad, y esa es la parte hederitaria. Quedan excluidos los bienes inmuebles por usufructo y aun sin usufructo, o te lo compra de buena fé o das tumbos en juzgados durante la próxima década.
En definitiva: si no está saldado ya por testamento o buena voluntad, olvídate.
SalescatInvitadoNanaeInvitado
ResponderLa respuesta no es sí o no. Que te compres algo estando casada en gananciales no quiere decir que entre en la sociedad de gananciales directamente, habrá que mirar propiedad por propiedad, para ver cuando se compró y con que dinero, y cuenta por cuenta, a ver cual es el origen del dinero. El dinero que tu madrastra tuviera antes de casarse o el que haya heredado o recibido como donación mientras estaba casada es privativo, y por tanto no es de tu padre. Si ella usa ese dinero privativo para comprarse un piso pues es solo suyo ya que no lo hace con el dinero de ambos.
Si no sabes el origen del dinero y crees que es ganancial, pues tendrás que pedirle a tu madrastra (vía juzgado, porque en persona no lo hará) que acredite el origen de sus bienes y de su dinero para saber si es propiedad suya exclusiva, o hay una parte que sea de tu padre. -
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