Si estáis casados «en gananciales» da lo mismo que tú cuenta sea tuya y la suya de él, porque en teoría la sociedad de gananciales abarca todo el patrimonio del matrimonio al 50% que no se pueda demostrar que es privativo antes del matrimonio, y así conste antes de la sociedad de gananciales. Si ahora queréis cambiar a separación del bienes, tendreis que disolver la sociedad de gananciales y especificar otra vez lo privativo antes del matrimonio de cada miembro. Si tú tienes una propiedad, dicha propiedad es privativa tuya, pero los ingresos que generes de ella, son de la sociedad ganancial, y las cuentas bancarias, lo mismo. No obstante, consulta con un abogado de familia