Esto pone en la ley de arrendamientos urbanos:
«Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.»
El arrendador tiene que pagar la caldera. Te quiere timar.
Y solo puede subirte la renta el IPC.
Dile que has mirado la ley con tu gestor y que se espabile.