Pues ¿básicamente? Depende. Aunque el contrato este a su nombre, si se puede demostrar que se han compartido gastos, que sus pertenencias están así, y no hablo de dos camisetas y unos gallumbos… La vivienda se convierte también en su morada y el único recurso que tiene es el auxilio judicial. Ni la policia, arrendador o arrendatario pueden imponer un plazo legal. Para eso están los jueces.