Hola Antonia, cómo te han dicho la subida máxima que te pueden aplicar es o bien del IPC o del IRAV, según tú contrato. Si entras en la web del ministerio de vivienda puedes saber el importe máximo que te toca pagar con la subida y siempre y cuando en el contrato se especifiquen las subidas, si no ni eso no pueden, así que infórmate bien y no renuncies tan fácil. Un abrazo.