Por aclarar, sí que hay un deber legal de alimentos de hijos a padres (igual que lo hay de padres a hijos) que se puede reclamar incluso judicialmente, pero no es tan automático como que «le tengo que pasar una pensión a mi madre».
Se valoran varios aspectos para fijar el derecho y el importe, en su caso:
– Que exista un estado de necesidad en la persona que los reclama. Es decir, la imposibilidad de ésta de atender a sus necesidades básicas.
– Que el estado de necesidad no derive de una causa que le sea imputable.
– Que el hijo obligado a prestar alimentos tengan la capacidad económica de prestarlos, sin desatender a sus propias necesidades o de quienes tengan derecho de alimentos preferente (sis propios hijos, por ejemplo, si los tiene).