Hola. Soy abogada. Tranquila, porque el procedimiento seguirá adelante. Con la última reforma del código penal, esto que nos cuentas es un delito de stalking del artículo 172 ter cp, por si lo quieres buscar. Precisamente se pena esas acciones que sin llegar a cumplir los requisitos de los delitos de amenazas o coacciones, al ser repetitivos y sin consentimiento de la victima, llegan a coartar su libertad. Ánimo!