Léete tu convenio y a ver qué pone. Lo único que es común en España legalmente hablando es que tienes que saber las fechas con 2 meses de antelación. El resto queda a expensas de lo que ponga en tu convenio. Probablemente ponga algo así como que tiene preferencia de elección la persona con más antigüedad y unas fechas de reparto.
Mira a ver, porque igual tienes suerte y puedes obligar a que se pacten pronto (lo normal es pactar las fechas a principios de año y para todo el año) o lo mismo lo dejan todo al aire y ahí o tragas, o tienes que presentar una papeleta de conciliación y que se decida el asunto con abogados de por medio.