Mis compañeros abogados nos han pasado éste artículo:
Art. 21.2 lei de prevencion se riesgos laborales
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Consúltalo con un experto pero creo que siendo población de riesgo no deberían ni plantearte que puedas elegir or o no a trabajar. Un abrazo y ánimo!