Existe una ley de prevención de riesgos laborales (LPRL 31/95, por si la quieres buscar), donde, entre otras muchas cosas, se establecen los rangos de temperatura para trabajar según sea un trabajo sedentario o físicamente activo. Para los primeros el rango es 17-27°. Si por el tipo de local o ubicación no se pudieran conseguir la empresa debe aplicar medidas organizativas de recuperación térmica (por ejemplo, pasar x tiempo cada hora en un espacio con la temperatura adecuada), pero la prevención en primer lugar debe aplicar medidas de carácter general, adaptar el local básicamente, si es factible. Es decir, que es un derecho, no una recomendación. Ausentarte del puesto de trabajo puede suponer una sanción disciplinaria.
Si la ley no se cumple y no hay voluntad de reconducir la situación, lo más apropiado es interponer denuncia en la inspección de trabajo, que es anónimo, la empresa conocería el contenido de la denuncia, pero no quién es el denunciante. Es un procedimiento que se puede realizar de manera telematica, aunque la inspección puede solicitar una comparecencia del denunciante o realizar una visita a las instalaciones o lo que considere oportuno.
Si en tu empresa hay Comité de Empresa, pueden gestionarlo ellos en representación de las personas trabajadoras.
Respuesta a: Negativa a poner el aire acondicionado
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