Hasta donde sé, el trabajo comunitario, no puede superar las 8 horas diarias.
El no ir porque trabajes, tiene consecuencias dependiendo de la sentencia.
Si a ti te condenaron al pago de una multa o unos meses de prisión, pero tu pediste sustituirla por hacer trabajo comunitario en lugar de pagar la multa o de ir a prisión, el no ir conllevaría la anulación del intercambio y tendrías que cumplir la pena originariamente impuesta (multa o prisión).
Si la pena originaria es el trabajo comunitario y no te presentas, se considera quebranto de condena y el juez podría ordenar el ingreso en prisión.
Suerte.