Hola guapa, la incapacidad y la tutela dejaron de existir a raíz de la entrada en vigor de la ley 8/2021 del 2 de junio. A partir de su aplicación, la incapacidad no se contempla y las medidas de protección pasaron de tutela/curatela a asistencia y defensa judicial con o sin representación. Estás medidas de protección pueden ser voluntarias y solicitadas por la misma persona pudiendo ejercer el cargo un tercero. Por lo que en ese sentido, podéis ir a un abogado especializado en la materia para solicitar a un juez que tú marido sea asistente en el ámbito económico y patrimonial con representación, de esta manera cualquier contrato de compra-venta no seria válido sin la firma de tu marido y podríais tener la gestión económica de la sra. pudiendo gestionar él la cuenta principal y darle a ella una tarjeta de débito monedero en la que poder administrar pequeñas cantidades de dinero