De todo menos padre(s) :((

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  • Maribel
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    Maribel on #342322

    Hola preciosidades!
    Hace tiempo que soy fan pero nunca he escrito hasta ahora (es un cliché):))
    Iré al grano
    Resulta que hace 13 años aproximadamente accedí a ser el aval hipotecario del piso que se compraron mis padres(167000€)
    Una burrada
    Pero también resulta que yo en ningún momento fui consciente de la gravedad del asunto ya que me manipularon diciendo que(palabras textuales)
    “Tu firma que no pasa nada,solo necesitamos tu nómina porque el préstamo es demasiado grande)
    En aquel entonces no era consciente porque apenas hablaba castellano y nadie me explicó la situación incluso después de ir a firmar frente al notario no me dieron ningún papel ni nada a mano(mea culpa también por no informarme pero confié plenamente en mis padres y mal hecho)
    Ahora estoy aterrada porque mes padres llevan tres años separados y el que vive actualmente en el piso es mi padre que se niega a pagar
    Si,tal como lo leéis
    Tiene trabajo tiene nómina pero no quiere pagar y le da igual que los bancos me acosen y que haya recibido un mensaje de que voy a estar en las listas de morosos si no pago
    No se que hacer y a quien preguntárselo
    Estoy esperando a ver que pasa,(para consultar un abogado)si les embarga la nómina a mis padres y si lo desahucian(he de decir que el banco no se puede quedar el piso ya que falta mucho dinero por pagar todavía y nunca lo recuperaría)
    Please HELP!!! Y perdonad el rollo
    Muchas gracias de antemano


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    ptzt
    Invitado


    ptzt on #342546

    Bueno, hasta donde yo sé: si no se paga la hipoteca el banco actúa contra quienes contrataron el préstamo y contra los avalistas. Creo que ni tienen que respetar un orden, es decir, embargaran las cuentas, bienes y nóminas sólo a tus padres o a tus padres y a tí, lo que más le convenga. Porque al hacerte avalista lo que estás haciendo adquirir todas las responsabilidades del crédito, eso sí, sin que el bien sea tuyo. Es como si dijeras: si el que compra no puede o no quiere pagar, aquí está mi dinero.
    En mi opinión, si ves que vienen mal dadas consulta con un buen abogado, pero no esperes a que empiecen los impagos y los embargos, consulta ya si sospechas que se van a producir, porque en tu caso puedes argumentar que no sabías español cuando firmaste, si puedes demostrar eso quizá puedas anular el contrato de avalista y desvincularte del préstamo.
    Te digo que lo consultes ya porque si el banco actúa contra ti puedes verte con las cuentas embargadas, es decir, no podrás sacar dinero de ellas, o pueden quitarte un coche o cualquier propiedad que tengas, y aunque luego tú tengas razón y tengan que devolverte los bienes o indemnizarte por ellos de momento ya habrás pasado un mal trago.
    Y bueno, si al final no te puedes desvincular y tienes que hacer frente a la hipoteca un abogado también te puede aconsejar que medidas tomar para afrontar la situación.
    Mucha suerte y ojalá todo te vaya bien.

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    Pupa
    Invitado


    Pupa on #342547

    Yo no sé lo que tienes en propiedad, pero las cosas en España van así.

    Si tú estás segura de que lo que firmaste fue un aval, pero los titulares de la hipoteca son tus padres:

    El banco primero va a buscar una orden de embargo de la nómina de tu padre, la siguiente en el embargo de nómina eres tú, pero para esto tu padre se tiene que demostrar insolvente legalmente. Luego irían a embargar el piso hipotecado, quede o no mucha hipoteca. Pero insisto en que aquí hay por lo menos dos nóminas que embargar previamente (no hablas de la situación de tu madre, entiendo que no tiene un trabajo remunerado).

    Si por el contrario lo que firmaste fue la titularidad de la hipoteca, también serás la dueña del piso y tu baza sería decirle a tu padre que o paga, o vendes el piso y liquidas la deuda.

    Como no tienes papeles para saber cómo está la situación, mi consejo es que te acerques a solicitar asistencia legal gratuita al Colegio De Abogados de tu ciudad y te asesoren. Aunque si tienes acceso a los papeles de la escritura, o sabes el banco donde está la hipoteca, puedes asegurarte previamente.

    De las llamadas de morosos no te preocupes porque es el menor de tus problemas. Ahí acabas si finalmente os embargan todo y aún así no podéis liquidar la deuda, que dudo sea el caso.

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    carla
    Invitado


    carla on #342548

    a cuadros me he quedado a leerte, tu historia es prácticamente la misma que la mía, mi padre me engañó también con mentiras hace 13 años, soy el aval principal de una casa, me mintió diciendo que yo sería propietaria cuando es mentira,solo soy el aval principal, queda la friolera de 170.000€ por pagar, y no lo quieres solucionar de ninguna forma, ya que si la vendiera se solucionaría el problema, el ahora mismo vive ahí, hoy por hoy paga pero ha estado épocas sin pagar y pidió una segunda hipoteca a mi nombre para subsanarlo(una vez que tienes una hipoteca contratada es fácil contratar más préstamos sin ni siquiera pedir permiso al resto de avalistas) llevo ya dos o tres años que no me dirijo con el la palabra, he removido Roma con Santiago y no hay ninguna solución, así que suerte amiga, no te puedo decir otra cosa

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    ptzt
    Invitado


    ptzt on #342559

    Sólo una cosa, creo que no existe un orden en el que el banco deba actuar. No tienen porque embargar a tu padre antes que a tí, pueden ir a por tus bienes o tu nómina si les interesa más, en las hipotecas suele incluir clausulas que lo permiten.

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    Lont
    Invitado


    Lont on #342563

    Puedes hablar con un abogado para que te aconseje antes de contratarlo, son asesorías jurídicas que se pagan por una sola reunión, se que estas asustada y es normal que eso te bloquee, pero aunque lo que ha pasado no es tu culpa tu Pagarás las consecuencias y solo tu puedes intentar hacer todo lo posible por arreglarlo, pide consejo legal especializado YA, porque quizá haya alternativas que no conoces, dacion en pago, etc.

    Siento lo que te está pasando, te mando un abrazo y mucha fuerza

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    I
    Invitado


    I on #342591

    El banco como es lógico querrá cobrar su dinero. Lo primero es intentar una dacion en pago, y el banco tasara esa vivienda. Si cubre la deuda pues ya estaría resuelto, sino, pues tirarían de la propiedad del avalista,y harían lo mismo. Si con eso no cubren, entonces si que embargan las nóminas.
    Embargar una nómina la embarga un juez, y es un proceso que puede durar años, no es algo tan fácil.

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    Lasari
    Invitado


    Lasari on #342694

    Ve a un abogado YA y que te expliquen la situación. La lógica es que deberían embargar la nómina de tu padre, pero una vez iniciado el proceso no sabes con qué puedes encontrarte. Mi tía avaló a mi primo y éste dejó de pagar… Y mi tía perdió su casa.
    Lo único que se es que la ley da unos plazos por si no puedes pagar y demás. Una vez pasados estos, el proceso es prácticamente imparable. Así ke asesorarte de que hacer o no cuanto antes.
    Pd: ya le vale a tu padre. En todo caso ke venda la casa y se vaya de alkiler.
    Animo

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    Mati
    Invitado


    Mati on #342728

    No esperes a ver qué pasa…. Vete a un abogado o al banco ya, antes de que sea demasiado tarde…

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    LRG
    Invitado


    LRG on #342795

    Ve a un abogado ya.

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    Jara
    Participante


    Jara on #342941

    Carla, la contratación de una servicio en tu nombre sin documento de representación o mandato, es un delito. Suplantación de identidad, está penado, es querellable y no tendrías que hacerte cargo de esa Segunda hipoteca. Cosa distinta es si firmaste ante notario plenos poderes sin limitación a su favor y ha usado estos para contratar el nuevo servicio.
    Por otro lado respecto a la hipoteca y el aval:
    Como avalista respondes solidariamente de la deuda, por lo que dices, no parece que sólo hayas avalado una parte por lo que te solicitarán a ti también el pago de la deuds. Si el préstamo hipotecario se ha dejado de pagar durante más tres meses (en Barcelona y valencia están solicitando 6) el banco demanda a los prestarlos y fiadores en un juzgado para romper el contrato, de forma que se reclama la devolución total del crédito más altísimos intereses.
    el art. 681 de la Lec señala que :. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.

    En el art.607 tienes las cantidades ( la regla para saberlas) que son inembargables.

    Por último, el orden de embargo:
    1º.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

    2º.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

    3º.- Joyas y objetos de arte.

    4º.- Rentas en dinero cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

    5º.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.

    6º.– Bienes muebles o semovientes, acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

    7º.- Bienes inmuebles.

    8º.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    9º.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo

    En principio al avalista, solo se le
    Embargará cuando se haya ejecutado el listado anterior. Ahora bien, normalmente cuando se firma un préstamo, los bancos introducen una cláusula de este tipo:
    renuncia del derecho de orden y excursión que los avalistas firmaron en el contrato hipotecario. (Tienes q ver si está en tu contrato de préstamo)
    Existen sentencias que declaran nulo el aval solidario, al considerar abusiva la renuncia a todos los derechos que les corresponden como fiadores.

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