Hola.
Solo añadir a lo dicho que, desde el punto de vista legal, no todos los bienes son comunes: existen los privativos (de cada cónyuge) y los gananciales, que esos sí que son de ambos. El Código Civil es el que diferencia que bienes son de cada tipo.
En caso de que un cónyuge sea empresario y existieran deudas, tales deudas se cobrarían con los bienes comunes, no con los privativos. Me parece importante añadir este matiz.
Por ello, casarse en gananciales no es sinónimo de arruinarse en caso de que hubiera un divorcio.