Puedo reclamarle esto a mi madrastra?

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    Emea on #1246822

    Trabajo en asuntos de sucesiones. La respuesta es: depende.
    Primero, tu padre tenía testamento? Si hay testamento, hay que ceñirse a él salvo que no se hayan respetado las legítimas (como hija, tienes 1/3 como legítima estricta y 1/3 de mejora, del que se deduce el usufructo de la mujer de tu padre). Si hay testamento y se han respetado, no tienes nada que reclamar respecto al mismo.
    Segundo, para saber si estos bienes de los que hablas forman parte del caudal hereditario, hay que ver en qué momento se adquirieron, con qué dinero y con qué carácter, es decir: si la mujer de tu padre los adquirió antes del matrimonio, no forman parte de la sociedad de gananciales(la mitad no pertenecía a tu padre). Si esta mujer los compró después de casarse con tu padre, pero con dinero privativo (por ejemplo dinero de una herencia o una donación), tampoco forman parte de la sociedad de gananciales. Por último, si por lo que fuese se compraron con carácter privativo, tampoco forman parte de la sociedad de gananciales.
    En resumen, habrá que ver si forman parte de la herencia o no y en el caso de que sí, ver cómo se hace el reparto de todo lo que tenía tu padre, que será conforme al testamento, si lo hay. Aún así, no significa que tu te vayas a quedar con esos inmuebles como tal, lo que tendrías que pedir es que se añadan a la herencia de tu padre y el reparto ya se vería cómo queda.
    Espero que se haya entendido. Me dejo muchos detalles y matices, pero he intentado explicarlo de la forma más básica.


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    Ainhoa
    Invitado


    Ainhoa on #1246834

    Gracias por todas las respuestas que no me insultan.

    Creo que no sé me ha entendido bien, así que voy a explicarlo mejor: Quiero saber si puedo heredar parte de los bienes que solo estén a nombre de mi madrastra y no al de mi padre, porque estaban casados en gananciales. Ella tiene cuentas del banco e inmuebles solo a nombre de ella, algunos adquiridos durante el matrimonio. Quiero saber si a mí me corresponde parte de eso porque al estar casados en gananciales creo que también tengo derecho a ello. No estaban a nombre de mi padre, solo de ella, pero estaban casados en gananciales y quiero mi parte de eso. Y para las que me insultais: al menos yo voy de cara y digo las cosas como son.

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    Salescat
    Invitado


    Salescat on #1246836

    Resumen de lo que ha dicho la profesional:

    Toma todo aquello que tenga nombre de tu padre en un documento oficial. Si el nombre de ella también está, divídelo entre la parte de ella y la de él según aparezca en el documento (50% si no se especifica) de este último saldo, lo vuelves a dividir a la mitad, y esa es la parte hederitaria. Quedan excluidos los bienes inmuebles por usufructo y aun sin usufructo, o te lo compra de buena fé o das tumbos en juzgados durante la próxima década.

    En definitiva: si no está saldado ya por testamento o buena voluntad, olvídate.

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    Salescat
    Invitado


    Salescat on #1246837

    Respondiendo a tu último comentario.

    No.

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    Nanae
    Invitado


    Nanae on #1246844

    La respuesta no es sí o no. Que te compres algo estando casada en gananciales no quiere decir que entre en la sociedad de gananciales directamente, habrá que mirar propiedad por propiedad, para ver cuando se compró y con que dinero, y cuenta por cuenta, a ver cual es el origen del dinero. El dinero que tu madrastra tuviera antes de casarse o el que haya heredado o recibido como donación mientras estaba casada es privativo, y por tanto no es de tu padre. Si ella usa ese dinero privativo para comprarse un piso pues es solo suyo ya que no lo hace con el dinero de ambos.
    Si no sabes el origen del dinero y crees que es ganancial, pues tendrás que pedirle a tu madrastra (vía juzgado, porque en persona no lo hará) que acredite el origen de sus bienes y de su dinero para saber si es propiedad suya exclusiva, o hay una parte que sea de tu padre.

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    Ana
    Invitado


    Ana on #1247078

    Lo que es imposible es querer llevarte un dineral de tu madrastra sin gastar ni un euro en abogados y juicios.

    Lo que quieres es no arriesgar nada del patrimonio que ya tienes, o sea, no gastar nada de tu dinero en abogados y juicios… y a la vez que te caigan del cielo cosas que están a nombre de tu madrastra precisamente por algo (para que no tengas tan fácil quedártelos si muere tu padre, que es mayor que ella). Son dos cosas incompatibles: no puedes a la vez pelear por unos bienes que no están a nombre de tu padre y a la vez asumir riesgo cero de perder tu dinero en abogados para que la justicia no te dé la razón.

    Tendrás que decidir si quieres meterte en ese jardín, a sabiendas de que puede ser que la justicia no te dé la razón y hayas perdido dinero en abogados y juicios, no hay otra manera.

    Como dice el refrán, no se puede nadar y guardar la ropa a la vez.

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    MAria
    Invitado


    MAria on #1247103

    Eres una caradura… como no tiene hijos y tiene trabajo, hala lo suyo para ti también… y ya de paso para mami, no? vaya tela..
    Tu como ese post que escribieron diciendo que como el padre se había casado con otra, que le subiesen la pensión ponderando el sueldo de la nueva mujer.
    Reclama lo que te pertenezca pero no seas avariciosa, que ya sabes lo que dicen…

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    123
    Invitado


    123 on #1247152

    La típica autora que cuenta su vida de cagada tras cagada y cuando recibe comentarios haciéndoselo ver alega que: no, es que no lo habéis entendido (procede a volver a explicar lo mismo)

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    Desibaus
    Invitado


    Desibaus on #1252268

    Buenas, te corresponde una parte de lo que hayan adquirido estando ya casados. Todo lo que ella hubiera adquirido antes del matrimonio, es solo de ella.

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    Anónimo
    Invitado


    Anónimo on #1252274

    Pues hombre,si ya has ido a dos abogados no sé qué haces preguntando a gente de calle.
    Sabrás más ellos que nosotros digo yo,eh!🤦🏼

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    Moni
    Invitado


    Moni on #1252277

    No explicas nada, así es dificil ayudarte si no se aclaran los abogados imagínate un foro.En qué regimen estaban casados no lo explicas hay tres es España, si tu u padre tenía bienes antes de casarse con esa señora una herencia o un piso pagado tpk lo explicas, si tenían bienes a medias a nombre de ambos no lo explicas, si lo que compraban lo ponían a nombre de ella pero con que dinero se pagaba si con él con el de ella con el de ambos a nombre de quien esté no es tan importante pero sí es importante saber con que dinero se estuvo pagando cuenta conjunta habrá transferencias bancarias que lo acrediten, habría que liquidar su regimen de ganaciales y ver lo que hay,me da la sensación que escogiste mal los abogados o es que se lo explicaste todo muy mal,tu padre no tenía nada a su nombre ni una cuenta bancaria?

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    Bancita
    Invitado


    Bancita on #1252289

    Faltan muchos datos…. Todas las propiedades y cosas que tiene la mujer de tu padre se compraron a medias durante el matrimonio? Eran de tu padre antes de casarse? O son privativas de ella?.
    Te hago todas estas preguntas porque mis padres tampoco estaban casados en separacion de bienes, pero los bienes que tenia mi madre antes del matrimonio, asi como aquellos obtenidos de una herencia, eran privativos de ella, y por tanto, mi padre no tenia nada que ver(los herederos universales somos mi hermana y yo). Los bienes que compraron a medias durante el matrimonio, esos SI son mitad para la mujer de tu padre y mitad tuya PERO!! Ella tendra el usufructo hasta el dia en que se muera.
    Toda esta información podeis obtenerla en algún notario, si tu padre tenia testamento.
    Y si tu padre no figura en ninguna escritura de propiedad, no tienes nada que hacer.
    Suerte

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    Ab
    Invitado


    Ab on #1252321

    No es una respuesta de sí o no. Es mucho más compleja.
    La respuesta corta es: depende.
    Depende de si hablamos de territorio común o foral, de cuando se ha adquirido los bienes de la herencia, si se han adquirido con fondos propios o gananciales. Sí hay pago aplazado y los plazos se han pagado con fondos gananciales puede haber un crédito a favor de la sociedad de gananciales….
    Casi lo de menos es que estén a nombre de un miembro del matrimonio.
    Normalmente el sado de las cuentas no ofrece duda de que sea ganancial. Peeeeeero… Hay que ver cosas por cosa

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    Dg
    Invitado


    Dg on #1252433

    Primero, das por hecho que «no estaban en separacion de bienes». ¿Como lo sabes? Las capitulaciones matrimoniales no son públicas. Ademas, en varias comunidades autónomas por defecto es separación de bienes.

    Segundo. Dices que ha comprado cosas despues de casarse con tu padre. ¿Como sabes que el dinero con el que ha comprado esas cosas no lo ganó antes de casarse con tu padre o procede de una herencia?

    Tercero. ¿Has hecho el correspondiente procedimiento para sacar el acta de últimas voluntades y certificado de seguros de vida?¿hay testamento olografo? ¿Como sabes que no hay testamento de ningún tipo?

    Cuarto, ten cuidado, porque la mitad de lo que tu padre haya comprado estos años también es de su viuda… y si por ejemplo la vivienda donde vive tu madre (y quiza tu) no estaba totalmente pagada cuando se casaron, es muy posible que pueda obligaros a venderla para darle a ella su parte.

    Sinceramente, si yo estuviera en tu piel, mas que intentar sacarle la sangre a la viuda de tu padre, intentaria llegar a un acuerdo para que todo siguiera igual, porque sino solo van a ganar dinero los abogados

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    .
    Invitado


    . on #1252566

    Mira primero si hay testamento donde indicará si sus posesiones se las queda en usufructo su mujer. Si no hay testamento, si esos bienes fueron adquiridos durante el matrimonio y eran gananciales, automáticamente las propiedades son de ambos, es decir, que la mitad era de tu padre y la otra mitad de ella. De la mitad de tu padre, si no hay más descendientes que no seas tú, la herencia es tuya 100% (tanto bienes como deudas) y se divide en 3 partes: parte legítima, tercio de mejora y tercio libre. La parte legítima es tuya, el tercio de mejora dependerá si es tuyo o de tu madrastra también depende del testamento. Excepcionalmente ese tercio de mejora no le toca a la viuda pero la ley le reconoce el usufructo vitalicio si concurre contigo. El tercio de mejora puede adjudicarse a otras personas, si existe testamento.
    Debes obtener el certificado de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades, obtener la copia de testamentos o declaración de herederos, si no está hay que hacerla y luego ya es el inventario. Y después de eso debes liquidar los impuestos: el de sucesiones y donaciones y la plusvalía si hay inmuebles.
    Ahí añade gastos de abogados, por mirarlo no pierdes nada y te tocará lo que sea por parte de tu padre

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