Acta de protección ante un hipotético Baby shower
Puede que mi opinión con este tema sea impopular pero me arriesgo… ¿Qué nos está pasando con el tema de los Baby Showers, fiestas de revelación de sexo y similares? ¿Somos conscientes de que es una tapadera para que a los nuevos papis les salga el ajuar de la criatura por la patilla? ¿Soy a la única persona en el mundo a la que toda esta parafernalia le parece ridícula?
Bueno pues este es un tema recurrente entre mis amistades… Algunas son partidarias, otras no tanto y otras como yo, nos alegramos en el alma de que nuestro embarazo se llevara a cabo hace quince años, época maravillosa en la que los nuevos papis no exigíamos a sus conocidos el avituallamiento de su futuro retoño, bajo la excusa de una fiesta temática. Y oye, no me malinterpretéis, nadie obliga a nadie (de hecho yo he rechazado ir a dos que me han “invitado”), pero hay veces que la presión social por la cercanía a esa persona es más fuerte que el rechazo que puedas tener.
Yo, como he dicho antes, fui madre hace casi quince años y no está entre mis planes volver a serlo. Creo que antes aceptaría ir a una fiesta de babyshower. Pero como no se puede decir “de esta agua no beberé ni este cura no es mi padre”, he llegado a un acuerdo con una de mis mejores amigas para que, en el hipotético caso de que me quedara embarazada, evite a toda costa una celebración de este estilo. Acuerdo que hemos redactado y firmado, por lo que pueda pasar. Y como necesito testigos, os hago partícipe de él:
A falta de un notario que dé Fe, solicito testigos fiables para la relación contractual que acabamos de establecer Rocío A.B. y yo:
“Reunidas de una parte doña Virginia P.S. (en adelante Vir) y doña Rocío A.B. (en adelante Ro) se acuerda la firma de este documento como testimonio inviolable de la voluntad vital de doña Vir.
Así, y en vista de la creciente corriente que lleva a las mujeres embarazadas y sus entornos a celebrar fiestas pre-nacimiento, comúnmente llamadas «babyshower», y dado que dicha corriente se extiende de forma más contagiosa que en su día lo hizo el coronavirus, doña Vir establece que:
- En el hipotético caso de quedar algún día embarazada (en esta vida, las que están por venir y/o cualquier lugar del metaverso), prohíbe terminantemente a todo su entorno, conocido y por conocer, la planificación y realización de una de estas «babyshower» en cualquiera de sus modalidades.
- Para llevar a cabo esta voluntad, nombra a doña Ro su máxima figura protectora, convirtiéndose pues en la guardiana de su honor, con título exclusivo de Honoris Guardiana. Así, la Honoris Guardiana podrá y deberá:
2.1. Desaconsejar y prohibir en todo caso cualquier idea que implique dicha celebración.
2.2. Usar si hiciera falta para ello cualquier tipo de documento gráfico y/o audiovisual, incluyendo este documento, en el que doña Vir exprese su rotunda negativa de ser víctima de una de estas fiestas.
2.3. Alejar a una distancia mínima de 5 kilómetros a cualquier persona que porte pinturas corporales, globos temáticos, bengalas de humo y/o cualquier otro accesorio susceptible de ser usado para dicho fin.
2.4. Usar la fuerza bruta si fuese necesario.
- Dado que en caso de embarazo, las hormonas femeninas pueden llegar a revelarse contra la propia persona, haciendo que la voluntad de la misma pueda verse vulnerada, doña Ro debe actuar de forma inmediata para evitar futuras lamentaciones de su protegida. Así, la Honoris Guardiana podrá y deberá:
3.1. Recordarle a la afectada que está siendo víctima de una invasión de hormonas que anulan su voluntad y que en su estado habitual rechazaría de manera rotunda cualquier tipo de parafernalia relacionada con estas celebraciones.
3.2. Usar cualquier documento gráfico y/o audiovisual (incluido este documento) que le ayude a volver en sí.
3.3. Usar la fuerza bruta si fuese necesario.
- La Honoris Guardiana deberá llevar a cabo uno, varios o todos los puntos en caso que sea necesario.
Leído esto por ambas partes y aceptando posibles añadidos anexos, siempre para evitar daños morales, se procede a la firma del documento, pasando así doña Ro a aceptar y asumir el título exclusivo de Honoris Guardiana de doña VirPino.»
Dicho queda.

