Siendo estricta con la legalidad, según lo poco que dices, si y no. Los cambios de turno y horarios sobretodo rotativos deben ser informados con mínimo 5 días de preaviso, mira el convenio podría ser mayor dependiendo de la comunidad autónoma. Si están respetando esos 5 días es legal y asumible por el trabajo que desempeñas. Puede que incluso en tu contrato haya una cláusula de causa mayor, totalmente comprensible.
No, no te están puteando, con perdón por esto: deja de hacerte pajas mentales. Tu trabajo es el que es, las leyes son las que son, y la prioridad de los beneficios por antigüedad no es una forma de novatada.