¿Eres abogada? Porque está muy claro cómo se cobra una minuta impagada:
Si el asesoramiento se dio dentro de un procedimiento judicial, puedes iniciar en el mismo el procedimiento de jura de cuentas. El juez le dará a tu cliente un plazo de diez días para pagar o para decir si no está de acuerdo. Si no hace nada, se pasa directamente a fase de ejecución.
Si no fue en el marco de un procedimiento judicial, tendrás que ir a un requerimiento notarial o a un juicio monitorio, ambos rápidos, sencillos, el primero pagando honorarios de notario y el segundo a coste cero, pudiendo obtener en ambos casos un título ejecutivo.