Buenos días, independientemente del convenio que tengas existe lo que se denomina “adaptación del puesto de trabajo” y que permitiría a la empresa poder modificar a una trabajadora ciertas cuestiones de su trabajo (puesto, lugar, etc.) debido a cuestiones médicas. Pero no quiere decir que lo vayan a hacer.
En estos casos, mediante los informes médicos que te hagan los diferentes especialistas que te tratan y/o tu medico de cabecera, se basarían para que, el servicio de prevención contratado por la empresa te haga un estudio y dictamine si es necesaria esa adaptación.
Una vez hecho, la empresa puede tomar dos decisiones: una, hacerlo. Dos, indicar que por x motivos no puede adaptar y echarte a la calle con indemnización (creo que son 20 días por año trabajado).
Este es el proceso.
Pero yo consultaría a un sindicato o al comité de empresa si tenéis. Porqur ya de primeras, si tú tenías un turno prefijado en contrato, la modificación del mismo por parte de la empresa, es lo que se denomina “Modificación sustancial individual de las condiciones de contrato” y debería tener una motivación por escrito y con un periodo de aviso. Es reclamable (el sindicato te ayudará y te dirá si es o no factible), aunque tiene la posibilidad de que denuncies, le den la razón a la empresa y tengas que elegir si te quedas con el nuevo horario o te vas con indemnización (20 días por año trabajado).
Todo lo que te pongo no es por desanimarte sino para que veas todas las opciones.
Aún así, me repito, lo mejor en ambos casos es consultar con un delegado sindical y sindicato, que tienen asesores que pueden valorar tu caso individualmente.
Mucho ánimo