No es cierto que por estar a media jornada le correspondan menos días de vacaciones. El art. 38 ET dice lo siguiente: 1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, se pactará en convenio […] En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Da igual el tipo de jornada, como se puede comprobar en el artículo se trata de vacaciones anuales y retribuidas. Únicamente se verán mermados esos días si el contrato no tiene una duración de un año. Por ejemplo: Una trabajadora a media jornada, cobrando 500 euros, con un contrato por 6 meses, tendrá derecho a cobrar 500 euros mensuales (al tratarse de vacaciones remuneradas) y durante este tiempo, gozará de 15 días de vacaciones (al no trabajar el año completo, le corresponderá la parte proporcional de vacaciones, en este caso, al ser medio año, 15 días COMO MÍNIMO, ya que se trata de una norma que puede ser mejorada por el convenio colectivo).