Respuesta a: DEBATE CORRESPONDENCIA «CONJUNTA» QUIEN DEBE ABRIR LA CARTA?

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Sun
Invitado


Sun on #546433

La carta está a su nombre:
Art 197.1 código penal
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Recomendación, si el suministro está en tu cuenta regulariza la situación y cambia el titular del contrato y persona que recibe la documentación. Por otro lado, si tiene ese impedimento y son suministros de los dos, que te firme una autorización.


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