DEBATE CORRESPONDENCIA «CONJUNTA» QUIEN DEBE ABRIR LA CARTA?

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    Consulta legal on #545637

    Hola a todas,
    Escribo porque el otro día surgió el debate con mi pareja por algo que empecé a hacer yo y quisiera saber vuestra opinión (si hay algun@ abogad@ que nos pueda aclarar el tema mejor)

    Llegó una carta a SU nombre de un suministro (el agua), y la fui a abrir (ya que es una factura que previamente yo había reclamado, ya que no la teníamos).

    Mi pareja me dijo que no la abriera ya que estaba a su nombre y es ilegal que abra yo una carta que va a su nombre (lo cual ya sabía) y le dije que si fuera del banco no se la iba a abrir, pero al ser de un suministros que pagamos entre los 2, no entendía el problema.

    Además, que está a su nombre, pero el email y el NÚMERO DE CUENTA, es el mío!
    Por lo tanto….quien debe abrir ese tipo de cartas?
    Yo que está mi email y mi número de cuenta y es un suministro que pagamos entre los dos, o él?

    Gracias por leerme,


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    Rosa
    Invitado


    Rosa on #545656

    Si lo pagáis a medias y es tu número de cuenta… El que primero coja la carta es el que la abre. Tenías TODA la razón para abrirlo, es más… Es de lógica que lo hicieras

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    Cansada
    Invitado


    Cansada on #545722

    El correo dirigido a una persona es inviolable y como te ha dicho un delito. Para abrirla necesitas una autorización. Saludos.

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    Ana
    Invitado


    Ana on #545792

    A mí sí me dicen eso, en el caso concreto que cuentas, me haría plantearme muchas cosas…

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    Jurista
    Invitado


    Jurista on #545811

    Te comento:

    El derecho al que hacemos referencia es el que viene señalado en el artículo 18.3 de la Constitución Española: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial». El Código Penal recoge dicha situación en su artículo 197.1: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»

    Por tanto, de forma directa, esa carta solo podría abrirla su destinatario. PERO también es cierto que esa carta contiene información privada tuya, a la cual él tampoco podría tener acceso si no es con tu autorización. Por tanto se daría la paradoja de que puede abrir la carta, pero no puede hacer uso de la información contenida dentro, si no es con tu autorización.

    Recomiendo encarecidamente que cambies la dirección del suministro y la pongas a tu nombre, para evitar una situación como esta que, relamente, no tiene mucho sentido.

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    Belu
    Invitado


    Belu on #545891

    Tu pareja en serio te esta diciendo que no puedes abrir la boleta del agua porque esta a su nombre???? Concuerdo que me haria replantearme muchas cosas. No es un compañero de piso, es tu pareja. Yo me replantearia si es el tipo de relacion que quieres tener.

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    Irene
    Invitado


    Irene on #546206

    Lo que viene a su nombre solo lo puede abrir él. Sería conjunta si en el destinatario pusiera ambos nombres, pero en este caso no.

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    Alma
    Invitado


    Alma on #546250

    Hola!

    Independientemente de lo que sea la carta, o de si es factura a pagar entre los dos o no, si las cartas estan a su nombre yo no las abro.

    Igualmente, el no abre las que estan al mio.

    No por nada, simplemente es respeto mutuo.

    Si estan a nombre de ambos, si sabemos que son del banco o de algun recibo las suele abrir el que primero las ve. Si no sabemos de donde vienen, las abrimos juntos.

    Saludos!

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    Raquel
    Invitado


    Raquel on #546323

    Sinceramente, yo con mi pareja tengo confianza plena y puedo/podemos leer nuestras respectivas cartas sin que por ello suponga un menoscabo del respeto. Él sabe que tiene mi consentimiento para informarme de una carta, si por ejemplo yo no estoy en casa y ha llegado algo. Lo mismo con las cuentas del banco, etc. No tenemos barreras en ese sentido.

    Naturalmente, entiendo que cada pareja es un mundo y que cada un@ se siente cómodo con diferentes umbrales de privacidad. Si es vuestro caso, hay que hablarlo y decidir hasta dónde está cómodo cada uno. En caso de que una tengo un punto y el otro esté muy alejado, pues normalmente esto genera incomodidad. Ahí ya toca decidir si el asunto es lo bastante importante como para romper la pareja o no. Para mí si que sería algo a tener en cuenta si no soy correspondida, pero respeto cualquier opción.

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    Sun
    Invitado


    Sun on #546433

    La carta está a su nombre:
    Art 197.1 código penal
    1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    Recomendación, si el suministro está en tu cuenta regulariza la situación y cambia el titular del contrato y persona que recibe la documentación. Por otro lado, si tiene ese impedimento y son suministros de los dos, que te firme una autorización.

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    Invitado


    on #546437

    @Sun
    Lo que has escrito ya se ha dicho antes…

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    Sun
    Invitado


    Sun on #546451

    Y no por ello es incorrecto. La interlocutora ya ha dicho que sabe que es delito, solo le he recordado el precepto y lo fácil que es evitarse una discusión.

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    asdf
    Invitado


    asdf on #546466

    Qué sentido tiene repetir el mismo párrafo del Código Penal que ya se ha escrito?
    Hija, que la autora sabe leer…

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    Lulú
    Invitado


    Lulú on #546807

    Toca poner su número de cuenta y su mail en el recibo, está claro.
    Si no vas a poder revisar lo que te están cobrando, que lo pague él.
    Pero, ciertamente, no debes abrir su correspondencia. Por eso, lo más fácil es cambiar el número de cuenta.

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    Holahola
    Invitado


    Holahola on #546809

    Yo abro las cartas a mi nombre, el las que van al suyo. Punto.

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