A EL lado oscuro: en un contrato privado puede haber penalización, no multa. Las multas las impone la autoridad administrativa o judicial, solamente.
Si es donación, no hay pago. Habrá compensación de gastos o algo así, pero no te pagan por lo que donas, porque entonces no sería donación sino compraventa. La donación es gratuita. Y en el caso de óvulos, así ha de ser según la ley.
Evidentemente si la empresa paga por óvulos, está incumpliendo la ley, con lo que el contrato no sería válido. Y no es creíble que no tengan óvulos de más donantes para la presunta mujer que ya está en tratamiento para recibirlos.
Si la donante ya hubiera recibido alguna compensación por gastos, que es lo que deben dar, por la donación no realizada, entiendo que eso sí debería devolverlo. Pero nada más.