Hola, el tiempo máximo de estacionamiento en un mismo lugar, por lo general, se regula mediante ordenanza municipal, por lo que puedes comprobarlo ya que deben de estar publicadas en la página del ayuntamiento.
Además, si el vehículo presenta desperfectos que hagan imposible su desplazamiento, o le faltan placas de matrícula se podría tratar como residuo, pasado un mes (RDL 6/ 2015 ley seguridad vial, artículo 106)
En ambos casos la competencia es municipal, y por tanto de la policía local/municipal
A los que decís que juega con el trabajo de un autónomo, informaros que la vía pública, es para uso de todos, y el uso abusivo de unos , impide el disfrute a los demás , lo que debe hacer es tener un local habilitado al efecto.