Vamos a ver, conceptos claros.
Si tienes un hijo menor, lo legal (y espero que lo hayáis hecho) es formalizar la separación judicialmente, ya que aquí se dicta un convenio regulador que establece los gastos para la manutención del menor. Ésa manutención a la que te refieres imagino que es la pensión de alimentos, la cual es para cubrir junto con la madre os gastos esenciales única y exclusivamente DE TU HIJO, no son para ti ni para tu nueva pareja, que quede claro. Estos gastos son comida, ropa, medicinas etc digamos los gastos vitales del día a día, para que me entiendas.
Después existen los gastos extraordinarios que generalmente se estipulan entre los padres al 50%, por ejemplo la cuota del colegio, una ortodoncia, unas gafas, material escolar o una excursión que tenga el niño.
Los gastos comunes de la casa que tengas con tu nueva pareja, como luz, seguros, facturas telefónicas, agua, gasolina os tendréis que apañar entre tú y él, el padre del niño solamente tiene que cubrir los gastos del niño, no tiene que estar manteniéndote a ti y al otro.