Como abogada te digo que si acabas poniendo el dinero, hagas un reconocimiento de deuda notarial conforme esté dinero lo has puesto solo tu y que, en caso de divorcio y que haya una extinción de condominio, se sume ese dinero a lo que él te deba (si se lo quedara él), o se reste de lo que debas devolver ti (si te lo quedas tu). Sino este dinero creo que puede considerarse como una donación (no estoy segura pero eso creo recordar). Míratelo bien.