Le he hecho la consulta a una amiga abogado y me ha mandado un extracto de la LOPRM. Dice asi:
» El registro de la persona del menor se llevará a cabo por personal del mismo sexo,
en lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad.
Solamente por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar
la seguridad o convivencia ordenada del centro, se podrá realizar el registro con desnudo integral, con autorización del director del
centro, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo. »
Parece que en esas condiciones estaría justificado.