la prestacion por riesgos durante el embarazo es una contingencia profesonal, no común. La de nacimiento y cuidado del menor si seria una contingencia comun, pero vaya se cobra al 100%, de lo que hablas del resfriado es una incapacidad temporal, que al ser una contingencia comun por los cuatro primeros dias no se cobra y el porcentaje por los dias del 4 al 20 es un 60%.
De igual manera si no te coges la de riesgo durante el embarazo, la IT si te la puedes coger a partir de la semana 39 de embarazo, e incluso puedes adelantar cuatro semanas el nacimiento y cuidado del menor.