Aunque creo que ya no es el tema principal del asunto, como trabajo en el Servicio de Personal de una administración pública autonómica, y después de leeros necesito aclarar el tema de los permisos.
Como bien han indicado algunas compis, al ser trabajadora pública no le aplica el estatuto del trabajador sino el de empleado público (TREBEP), pero hay un real decreto, el 3/2025, que modifica precisamente el artículo que se refiere a este permiso en concreto. Por familiar de primer grado corresponden hasta 5 días, y por familiar de segundo grado, que es el caso, hasta 4 días. (Y sí, la pareja de hecho también está incluida en el enunciado). Dicho esto, como también ha comentado alguien, no son 4 días automáticamente, solo si es necesario y recomendado por el médico; si le han recomendado dos, tiene el de la intervención y dos más, eso de que se da por supuesto es muy relativo.
Respecto al trabajo, por mi experiencia, el volumen en muchos sitios es extremadamente variable, puedes ir desbordada dos semanas y estar un mes más sin hacer casi nada; y de repente llega otro periodo de volumen y como no tengas ahí personal suficiente la cosa se va de madre.