Hola gente, ¿qué tal?.
Tengo unas dudas que me gustaría ver si me pueden ayudar a resolver, intentaré resumir lo mayor posible.
A ver, comencé hace unas semanas a trabajar en una farmacia como técnica, esta farmacia me contrató como algo temporal para verano, cubrir vacas etc.
Bueno, cuando me contrató me dijo que estaría trabajando X días a la semana y descansaría otros tantos…al final no ha sido así, trabajo siete días seguidos (que eran menos) y luego descanso tres o cuatro días (según el turno que me toque).
Han habido días que solo descanso dos después de siete días continuos de trabajo, además, viendo el horario, he visto que en unas semanas me puso en mi horario trabajar diez días continuados y yo la verdad es que no entiendo nada.
Le he preguntado varias veces por mi horario y ni me los envía y otras veces parece que le molesta que le pregunte. Tengo el horario porque algunas compañeras me lo dicen.
Mi duda es… ¿eso es legal?, ¿trabajar diez días continuados?.
Pd. No estoy contratado a jornada completa ni a 40 horas, solo a 32.
¡Un abrazo y beso virtual!
Una técnica pide asesoramiento colegiado🥲
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DudosafarmaInvitado
ResponderMairInvitadoTInvitadoDeberias mirar el convenio de técnico de farmacia de tu provincia, no se de donde eres pero en Cataluña almenos cada provincia tiene tu convenio.
Dependiendo del convenio y de tu tipo de contrato, saldrás de dudas. Normalmente estas clausulas sobre horarios y dias trabajados salen en el especificadas en el contrato, y si no te ponen que va según el convenio.
DudosafarmaInvitadoGracias por la ayuda “T”, sí he mirado el convenio y me pone esto:
“” Artículo 21. Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se regirá por lo establecido en el Artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes
2. Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la
jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a
efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales
contemplados e el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones
económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.
3. En el caso de realizarse una jornada continuada superior a seis horas, se establecerá durante la misma un descanso de 20 minuto, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
4. En las oticinas de farmacia con mas de dos empleados se garantizara, a los empleados con jornada de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados, que al
menos una vez al mes, e descanso semanal establecido sea distrutado en fin de semana para melorar la conciliacion de la vida personal v laboral. A estos etectos se considerará fin de semana el intervalo de tiempo entre el sábado a las 00:00 horas y el
lunes a las 00:00 horas.“”.
El estatuto de los trabajadores describe que debe de tener un trabajador al menos un día de descanso en la semana. -
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