Por ley, según el estatuto de los trabajadores, la jornada laboral contabiliza desde que se está instalado en el puesto de trabajo con la ropa o equipamiento necesario. Otra cosa es que algún convenio mejore eso, pero por ley hay que estar listo para tealizar el trabjao efectivo a la hora del comienzo de la jornada (lo que suele implicar cambiarse antes si es necesario, es más, también por ley el descanso de jornada tampoco se considera tiempo efectivo de trabajo, aunque por suerte auele incluirse dentro de la jornada).