Hola guapa. Siento lo que te está pasando. Si crees que el ruido supera los decibelios….
Cada comunidad varía.
Por ejemplo..
En el artículo 6, se divide el día en tres períodos: Diurno, de 7h a 19h; vespertino, de 19h a 23 h y nocturno, de 23h a 7h respectivamente.
En el artículo 8 se definen áreas acústicas en función del uso predominante existente en cada área.
En los artículos 22, 23 y 24 se definen las condiciones exigibles a la edificación y sus instalaciones. Esto se suele medir para conseguir trámites como la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
En los artículos del 25 al 40 se definen las condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicio. Esto se define también en la licencia de actividad.
En los artículos del 65 al 76 se define el régimen sancionador, en el que se detallan las multas por ruidos.
Se que es empreñoso. Espero que te ayude.
Un abrazo.