A ver, el contrato de interinidad sirve para suplir a la persona de baja en su mismo horario.
El tema de las horas complementarias. Se suele establecer que se pueden hacer o que se llega a un acuerdo en el contrato y además en el convenio suelen establecerse. Las horas complementarias nunca pueden exceder la jornada completa, es decir, si tu convenio es de 39 horas y tú estás a 30, sólo podrías hacer 9 horas a mayores a la semana. Por esas horas se cotiza y se cobran, pero no son horas extras.