Leyendo los comentarios me han surgido dos cuestiones más, la primera es que es cierto que muchas leyes tienen vacíos que pueden ser usados en propio beneficio, pero la mayoría no suponen problemas tan graves para el denunciado. Empezando por el hecho de que con una simple denuncia a un padre se le pueda privar de la relación con sus hijos durante años; se reciban ciertas ayudas o beneficios laborales (modificación de la jornada de trabajo, suspensión de la relación laboral sin perjucios, extinción de la relación laboral voluntaria con derecho a paro…) cuando se considera víctima de esta violencia, actualmente no es necesario una condena penal, sino simplemente indicios vistos por el fiscal o la administración, incluso en casos en los que se haya archivado la causa penal por inexistencia de pruebas; se prive temporalmente de la libertad de circulación al hombre por una denuncia…
Y por otro lado, el asunto de las denuncias falsas, es cierto que el número oficial de denuncias falsas son ínfimo, pero ese número sale de los procedimientos que se ofició el ministerio fiscal persigue, que son ínfimos. El ministerio fiscal no persigue la mayoría de casos en los que el proceso judicial se queda en una condena absolutoria, por no hablar de las denuncias que son archivadas sin llegar a juicio o las que son desestimadas tras la fase de investigación judicial