Siendo sincera, aunque quede mal decirlo, la separación de bienes interesa cuando cobras o sabes que cobrarás más que tu pareja.
Comprar un piso para mi sola estando en gananciales
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DidiInvitado
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ResponderSaraInvitadoJimenaInvitado
ResponderHola, yo soy abogada de familia. Te cuento. Aunque la casa la haya comprado él solo, el domicilio conyugal, ES EL ÚNICO BIEN CUYA NATURALEZA CAMBIA DE PRIVATIVA A GANANCIAL. De manera, que todo lo invertido, te lo tiene que devolver. Así mismo, lo ahorrado DURANTE EL MATRIMONIO POR AMBOS, ES A MEDIAS.
Si quieres comprar un piso, cambia la sociedad de Gananciales a SEPARACION de bienes, pero te recomiendo hacer ANTES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CON UN ABOGADO, o algo podría salir mal.
Un saludo.NInvitadoQuiqueInvitado
ResponderYo la verdad, no os entiendo….
Os casais en un régimen matrimonial sin saber muy bien lo que hacéis.
No soy experto, pero voy a intentar compartir lo poco que sé.
El piso es de los dos, pues se ha pagado con ingresos mientras estabais casados. Habría que ver qué porcentaje y demás, pero en principio es así.
Comprarte tú un piso como bien privativo, no puedes hacerlo. Y si lo pones a nombre de un «familiar de mucha confianza», podría ser incluso un delito de alzamiento de bienes.
En cuanto a la sucesión, no estoy seguro, pero el domicilio conyugal queda el usufructo viudal independientemente del régimen matrimonial, pero repito que no soy experto en eso. De todas formas, si tenéis hijos heredarán ellos y no el cónyuge, independientemente del régimen económico matrimonial.
Y sí, si quieres hacer separación de bienes tienes que liquidar el régimen económico matrimonial de gananciales.
JJInvitadoAnaInvitado
ResponderEl piso comprado antes de casaros, si está a su nombre es un bien privativo. Sí es el domicilio conyugal tendría que tener tú consentimiento para venderlo, por ejemplo, pero si él no lo aporta a la sociedad de gananciales de forma wxplícita, sigue siendo privativo por mucho que tú pagues. Cualquier ahorro, cualquier compra, cualquier ganancia (excepto herencias) que hayáis realizado u obtenido CUALQUIERA DE LOS DOS, desde que estáis casados, os pertenece a los dos. Si tú ahora compras un piso, es de los dos. Sí él se compra una bici, es de los dos. Todo lo que hayas ingresado en tu cuenta desde el día que os casasteis es de los dos (y viceversa). El régimen matrimonial se puede cambiar en cualquier momento, sólo tenéis que hacer las capitulaciones matrimoniales y a partir de ahí regiros por la separación de bienes. El régimen matrimonial no afecta a la pensión de viudedad ni tampoco al derecho a la herencia del usufructo de un tercio de los bienes, que siempre puede mejorarse en testamento.
LoreInvitado
ResponderMi caso es el de tu marido y no hago más que decirle lo mismo que tú planteas aquí. Es más, le digo que nuestros ahorros independientes son en gananciales, que veamos como legalmente podemos hacer esto para que si pasa algo él no se quede sin nada.
Él es un dejado y dice que pasa. He respetado su decisión y ya no le digo nada.
Si tu marido tiene dos dedos de frente, no se opondrá a ello. Sino.. Yo vería claro una red flag, porque tienes las de perder.
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