En el tema bodas, la preocupación siempre es la misma “¿TIENES YA EL VESTIDO DE NOVIA?”. Y es que parece que si a menos de 8 meses de la boda no has cumplido este requisito, no vas a poder casarte.

Pues hacedme caso si os digo, que el vestido es el menor de vuestros problemas y el que quizá menos tiempo os lleve si lo comparamos con REUNIR EL PAPELEO PARA LA BODA. Que parece una chorrada pero sin esto básicamente no vais a poder casaros.

Así que: CALMA, NO HIPERVENTILEMOS.

SI TE CASAS POR LO CIVIL

Lo primero que has de tener claro es que con carácter general, salvo que vayáis al Notario, se aplicará por defecto el régimen de gananciales. Y ya sabéis mi opinión  al respecto (ver post)

Y ahora “EL FESTIVAL DEL PAPEL”. Esto es todo lo que os van a pedir:

-Certificado de nacimiento. Este papelito has de solicitarlo en el registro civil de tu lugar de nacimiento. Tranqui, si ya no vives allí llama por teléfono y pregunta cómo puedes solicitarlo. OJO: Contra todo pronóstico, este papel caduca a los 6 meses de haberse emitido. Por lo que si te casas en octubre, pídelo a partir de mayo. ¿Qué por qué caduca? Ni flowers (porque tu fecha de nacimiento no va a cambiar, digo yo…)

-Declaración jurada de tu estado civil. No es más que un documento “modelo” que suele facilitar el Juzgado (existen modelos online) o el Registro Civil, en el cual declaras estar solter@. Viene a ser similar al certificado de soltería que piden algunos párrocos.

-Certificado de empadronamiento o residencia que justifique la residencia de tus 2 últimos años. Este documento lo has de solicitar en el Ayuntamiento del domicilio en el cual estés empadronado (obviamente).

-Una instancia de matrimonio que facilita el propio Registro Civil. Que suena muy rimbombante pero no deja de ser un papel a cubrir con vuestros datos.

¿El problema? Que el expediente matrimonial se tarda unos meses en tramitarlo. Y claro, tenemos que tener en cuenta que el certificado de nacimiento, caduca. Por lo que ambos plazos van a andar muy justitos. ¿Mi recomendación? Pedid el certificado de nacimiento con los 6 meses casi justos para la caducidad y tramitar el expediente.

Si estás divorciado, debes añadir a la lista de papeles el certificado de matrimonio anterior, con la inscripción del divorcio que lo has de solicitar en el Registro Civil (el correspondiente a dónde contrajiste matrimonio, claro) y copia de la Sentencia FIRME de divorcio (si la has perdido puedes solicitar una copia en el Juzgado).

 

SI TE CASAS POR LA VÍA RELIGIOSA

Aquí depende un poco de lo que pida vuestro párroco. El cual puede ser muy minucioso y pediros casi hasta análisis de sangre o ser un amor y facilitaros mucho la vida. Lo mínimo que os va a solicitar es:

-Fotocopia de vuestros DNI y de vuestros libros de familia.

-Vuestras partidas de bautismo, que debéis solicitarlas en la parroquia donde fuisteis bautizados. (Aquí si el cura es majete, os la mueve él)

Certificado de nacimiento de ambos y certificado de estado civil.

Y ya puestos a añadir puede pediros, certificado de soltería, fe de vida (que ya se ve que estáis vivos, pero yo que se…), certificado de los cursos prematrimoniales, comprobar si habéis hecho todos los sacramentos… etc.

 

¡BIENVENIDOS AL FÁNTASTICO MUNDO DE LAS BODAS AMIGOS! (Nótese la ironía)